REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000292
JUEZ: ABOG. LINA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. VIOLETA BORTONE
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARÌA IRENE FERNÀNDEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO.
Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 29.07.08, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se cede la palabra a la Representación Fiscal expone: presenta escrito acusatorio y pruebas (constante todo en 12 folios útiles); expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito Falsa Atestación ante Funcionario Público , previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano. Así mismo promovió los medios de pruebas por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicito las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de dos (2) años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (3) meses y amonestación en conformidad con el articulo 625, 624, 623 del COPP en relación con el artículo. 622 en sus literales a, b, c, d y f por lo que solicito sea admitida la Acusación y los Medios de Pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la Responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Siendo la oportunidad procesal la Defensa promueve la conciliación de conformidad con el artículo. 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “d” e indica las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado si cambia de dirección notificarlo al tribunal; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; prohibición de portar cualquier tipo de arma; prohibición de salir después de las 10:00 p.m. sin autorización de su representante legal; continuar con sus estudios y consignar las respectivas constancias cada 3 meses; no concurrir a bares, billares o cualquier sitio nocturno donde expendan bebidas alcohólicas por el lapso de (10) meses. Es todo. Acto seguido se instruyó al imputado del hecho que se le imputa a IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, así como de las fórmulas de solución anticipada, explicándole la figura de la conciliación, manifestaron de manera separada su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Quiero conciliar”. Es todo. En este estado la Representación Fiscal manifiesta su acuerdo con la conciliación y promueve las siguientes obligaciones: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, mantenerse estudiando, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no portar armas de fuego ni armas blancas y otras que tenga a bien dictar el Tribunal. Es todo. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-mantenerse estudiando y consignar las respectivas constancias; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal; 7.- Prohibición de salir después de las 10:00 p.m. sin autorización de su representante legal. 8.- Asistir a charlas alusivas a la prevención del delito por 3 meses, en la Oficina de prevención del Delito, por el lapso de Diez (10) meses Líbrese oficio a la Oficina de Prevención del Delito participándole lo conducente. Cesó la Medida impuesta. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO (S)
Abog. Lina Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Bortone
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