REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000030

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto el Certificado de Defunción EV-14, emanado de la Dirección de Asuntos Civiles, Municipio Iribarren, suscrito por el Medico Forense Ysmael Chirinos, del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 22 de enero de 2001 la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se recibió procedimiento procedente de la Comisaría 22 de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, donde los Funcionarios Policiales C/ 1ª (PEL) DOUGLAS RODRÍGUEZ y C/2º (PEL) DARWIN PÈREZ, adscrito a la Comisaría mencionada lograron la aprehensión de un adolescente, cuando funcionarios adscrito a la referida Comisaría se encontraban en labores de patrullaje en la calle 11 frente al Parque Enriqueta Bellone del Barrio Los Luises, observan dos jóvenes que se desplazaban a pie por el lugar, los cuales al notar la presencia policial, trataron de introducirse al parque por lo que le dieron la voz de alto, al realizarles la inspección de personas, le encontraron en uno de ellos que vestía chemisse de color amarillo con rayas azules y borde blanco, pantalón jeans de color beige, zapatos blancos con rayas azules marca adidas y una gorra con el logo de SEBAGO USA, un arma de fuego tipo revólver mágnum, calibre 357 mm, marca rossi, de pabòn negro, serial tambor 242, cacha de madera de color roja, contentiva en su interior de cinco (05) cartuchos sin percutir, cuatro (04) calibres 357, el mismo fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad.

SEGUNDO: en fecha 14.02.2007 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público consigno escrito acusatorio y en fecha 25.04.07 se celebró el Juicio Oral y Público con la presencia de las partes, Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal Código Penal venezolano. Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas indicadas en el libelo acusatorio. Ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio presentado y consignado en este acto. Solicitó se imponga la sanción simultanea de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 6 MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 1 AÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “C” y “B” en concordancia con el articulo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado se le instruyó al joven de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal, informándole del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “ yo propongo un acuerdo conciliatorio. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, , quien expone: Por cuanto es la oportunidad legal para ello y analizada la acusación, por cuanto este asunto viene por Procedimiento Abreviado sanción que no amerita privativa de libertad solicito el acuerdo conciliatorio, Propongo residir en un sitio determinado, que termine su escolaridad. No portar armas, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni ningún tipo de sustancias estupefacientes. Es Todo. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Vista la Conciliación propuesta por la defensa y aceptada, solicitó un periodo de prueba por el lapso de un año y propongo las siguientes obligaciones: Además de las indicadas por la defensa solicito: Prohibición de visitar sitios nocturnos, Prohibición de salir de su residencia después de las 10 de la noche, Presentar constancia Trimestral de notas y de estudios, cumplir un servicio comunitario por un lapso de 6 meses. Una vez que el adolescente manifiesta su voluntad de conciliar solicito se suspenda el proceso por un lapso de un (1) año y seis meses confórmela articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 447 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes, pasa a DECIDIR en los siguientes términos, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: Se Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA 1- Se le impone cumplir el Servicio Comunitario por el lapso de 6 meses, en la Iglesia de Santa Rosa2º) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal..3º) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.4) Prohibición de Portar armas de fuego de cualquier naturaleza.5) º) Estudiar con la obligación de consignar la constancia de inscripción y notas obtenidas.6) Prohibición de visitar sitios nocturnos, 7) Prohibición de salir de su residencia después de las 10 de la noche. . Se suspende el proceso por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS MESES. Así mismo se deja constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas se decretara el Sobreseimiento, todo de conformidad con el Articulo. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de la Medidas Cautela, establecidas en el artículo 582 literal C). Se advierte al joven de las consecuencias en caso del incumplimiento de las Obligaciones impuestas. Los presentes quedaron debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes. Líbrese oficio al párroco de la Iglesia Santa Rosa, a los fines que reciba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para cumplir la obligación de Servicio Comunitario impuesta por este Tribunal.

TERCERO: En fecha 22 de Mayo de 2008, fue consignado Certificado de Defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Juicio, (s)

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Violeta Bortone