REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000016
SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Por cuanto en fecha 14 de Julio del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven GERARDO LUIS CAMACARO PERAZA, esta es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al joven GERARDO LUIS CAMACARO PERAZA, venezolano, cédula de identidad no 22.323.721, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13/02/1988, hijo de Afilia Camacaro y Jorge Pulgar, residenciado en la carrera13, entre calles 16 y 17, Nuevo Barrio, casa s/n, en la esquina existe una licorería, a dos cuadras del ambulatorio de Nuevo Barrio, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal

En la audiencia pautada la Defensora Privada abogada Luz Alicia Febres, argumentó de que su defendido fue sancionado con privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y que, le falta por cumplir diez (10) meses y trece (13) días y cursa contra este un asunto en la jurisdicción penal de adultos, donde se le otorgaron uno beneficios procesales lo cual no ha podido cumplir por estar privado de libertad, solicitó se le imponga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, que sean compatibles con las impuestas por el Tribunal de Ejecución de Adultos, consigna copia simple de la redención y solicita copia certificada de la audiencia. Por su parte la representación Fiscal expresó que habiendo verificado en el asunto que no se realizó el plan individual, que se trata de un joven reincidente se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad. Se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantía procesales y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no manifestó nada al respecto.

El Tribunal para decidir observa:


El joven GERARDO LUIS CAMACARO PERAZA, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03-03-2007, quien al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de la primera por el lapso de tres años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto artículo 458 del Código Penal, y en el Auto de Ejecución de fecha 18-10-2007, se tomó en cuenta el tiempo de su detención quedando su sanción en un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días la cual culmina el 28-07-2009, destinándose como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental

Se observa que durante su tiempo de reclusión el joven sancionado no presenta informes conductuales y que acata las normas del centro, y durante su internamiento se encuentra realizando labores de artesanía y que comunicación No 13354 de fecha 10-12-2007, consta que el Tribunal de Ejecución No 3, de Adultos del Estado Lara, acordó al joven sancionado el beneficio procesal de régimen abierto.



Ahora bien estamos en presencia de joven que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adultos es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndoles al referido joven sancionado, en este caso las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con sus estudios bien sea por el sistema tradicional o a través de las misiones, consignando constancia de los mismos cada dos meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 4) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5) Mantenerse en un empleo estable consignando constancia de trabajo cada dos meses. 6) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. Respecto a la sanción de Libertad Asistida la cumplirá en la Oficina de Prevención del Delito. Las referidas sanciones las comenzará a cumplir cuando se acordada la libertad por el Tribunal en funciones de Ejecución No 3 del Estado Lara.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven GERARDO LUIS CAMACARO PERAZA, y se le sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias