REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000629
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 16 de Junio de 2008, por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente RUBEN DARIO ALVAREZ SANTOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-26.458.268, fecha de nacimiento 12-07-1991, de 17 años de edad, hijo de Luz Marina santos e Hipolito Álvarez, residenciado en el Barrio cinco de Julio, carrera 5,con calle 4 casa s/n de color verde, al lado de una peluquería de nombre Aleida, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el 277 del Código Penal hecho ocurrido el 05-05-2008, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales consisten en: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Remitidas las actuaciones por el Tribunal de Juicio al Tribunal de Ejecución el 08-07-2008 y recibidas el 15-07-2008, procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado al cometer el delito de Detentación de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de salir de su residencia después de la diez de la noche. 6) No asistir a ningún centro de juegos de azar, lotería, remates de caballo. En cuanto al sitio donde cumplirá el adolescente la sanción de Servicios a la Comunidad, esta se indicará en la audiencia de imposición.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente RUBEN DARIO ALVAREZ SANTOS, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el 277 del Código Penal.

Fíjese audiencia para el día 11 de Agosto de 2008, a las 10:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones y por cuanto el adolescente se encuentra detenido en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins líbrese boleta de traslado


El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias