REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000024
SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE SEMILIBERTAD IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Por cuanto en fecha 17 de Julio del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven YASNIEL JOSE ROJAS OCANTO, esta es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 17 de Julio de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al joven YASNIEL JOSE ROJAS OCANTO, venezolano, cédula de identidad no 20.994.450, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22/11/1990, hijo de Magali Ocanto y Yasmil Rojas Almao, residenciado en el Cují, vía las veritas, sector las nieves, casa No 125, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal, el primer hecho ocurrido el 18-01-2007 y el segundo hecho ocurrido el 24-05-2006.

En la audiencia pautada la Defensor Privado del joven sancionado abogado Gustavo Evies López, solicitó el cambio de de la medida de privación de libertad que ha cumplido diecinueve (19) días meses y fue sancionado a veinticuatro (24) meses, que su representado ha mantenido buen comportamiento y ha tenido una progresividad en el centro, por lo que de conformidad con los artículos 621 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sustituida por una menos gravosa y en virtud de que su representado tiene otro asunto bajo el número KPO1-D-06-413,con unas sanciones no privativas de libertad y que en fecha 11-04-2008, se celebró una audiencia suspendió el cumplimiento de las mismas peticiona que se otorgue una menos gravosa. Por su parte la representación Fiscal expresó que de la revisión del asunto se desprende que el joven que ha comenzado a realizar el plan individual, como constan en los folios 250 al 252, donde cursan constancias de las actividades del joven, junto al informe de progresividad que cursa al folio 246, que no existen informes negativos de su conducta por lo que no se opone a la sustitución o modificación de la sanción de privación de libertad y que se impongan las sanciones de Semilibertad por el lapso que resta simultáneamente con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y que de ser procedente se acumulen los asuntos que cursan contra el adolescente.

El Tribunal para decidir observa:


El adolescente YASNIEL JOSE ROJAS OCANTO, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 17-01-2008 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de la primera por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos destinándose como lugar de internamiento el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins asimismo consta que contra el referido adolescente cursa asunto KPO1-D-2006-000413, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado en fecha 25-09-2007, con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por lo que este Tribunal en razón del principio de la unidad del proceso y para un mejor control de las sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación del asunto KPO1-D-2006-413 al asunto KPO1-D-2007-24 y se levanta la suspensión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.

Se observa que durante su tiempo de reclusión el adolescente sancionado no presenta informes conductuales negativos, y ha participado en los cursos y actividades que llévale centro y al terapias correspondientes al fomento de valores, autoestima y en la primera comunión recibiendo formación espiritual, lo que evidencia que el adolescente durante su internamiento se ha sometido a un proceso para lograr su reinserción social y familiar, que es el objeto de las sanciones en el Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente.



El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de internamiento de adolescente es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndoles al referido adolescente sancionado, en este caso las sanciones de Semilibertad por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios por el lapso de seis (06) meses la cual comenzará a cumplir cuando culmine la sanción de Semilibertad. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con sus estudios, consignando constancia de los mismos cada tres meses 3) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 4) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven YASNIEL JOSE ROJAS OCANTO; y se les sustituye por las sanciones de Semilibertad por el lapso de seis (06) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, esta última la cumplirá cuando culmine la sanción de Semilibertad, previstas en los artículos 620 literales e b, c 627, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias