REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000986
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Junio de 2008, por el Tribunal de Juicio, de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000986
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Junio de 2008, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y 277 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, e, 624, 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea.

Recibidas las actuaciones en fecha 22 de Julio del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado como obligaciones: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) No consumir sustancias estupefacientes ni bebidas Alcohólicas.3) Mantenerse en un Trabajo estable. 4) realizar cursos de capacitación para lo cual deberá consignar Constancia sea de trabajo o de dicho curso, 5) No portar arma de ningún tipo. 6) No incurrir en nuevos hechos delictivos. 7) No acercarse a la victima del presente caso. En cuanto a al sitio donde deberá cumplir el joven la sanción de Semilibertad el joven deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos 8:30 am a 5:00 pm


DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el Lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en el artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 06 de Noviembre de 2008 a las 09:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias