REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000085
SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 23 de Julio del presente año, este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del joven MICHEL YEFERSON PERAZA QUERO, esta es fundamentada en los siguientes términos:
En fecha 23 de Julio de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al joven MICHEL JEFERSON PERAZA QUERO, venezolano, cédula de identidad no 23.815.238, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/1989, hijo de Yelitza Coromoto Quero Mendoza y Genaro Peraza Rodríguez, residenciado en la avenida San Vicente, con calle 55, a descuadras del modulo policial, casa No 42-76, de color verde, teléfono 0416.957.73.34 por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En la audiencia pautada la Defensora Pública del joven sancionado solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cambio de la sanción de Privación de Libertad que cumple su defendido por las sanciones de imposición de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que resta cumplir, señala además que el centro de Uribana, no reúne las condiciones necesarias que permitan su reinserción familiar y comunitaria y que de acuerdo a los informes conductuales remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins durante su internamiento en este logró superar los aspectos negativos de su conducta. Por su parte la representación Fiscal manifestó estar de acuerdo con la sanción de imposición de reglas de conducta. Seguidamente se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías procesales y de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Que me den un beneficio para ponerme a trabajar, para que me ayuden y no voy a cometer otro delito ¨
El Tribunal para decidir observa:
El joven MICHEL YEFERSON PERAZA QUERO plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13-08-2007, siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, cumpliendo su sanción en principio en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y en fecha 09-05-2008 se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ser mayor de edad
Se observa del plan individual que el joven sancionado durante su internamiento en el centro de adolescentes realizó cursos de dibujo y computación y del informe de progresividad de fecha 02-06-2008, se determinó que el joven mantenía una conducta ajustada a las normas del centro, que en los diferentes cursos, talleres charlas y terapias mostró compañerismo con la población de adolescentes internos lo que a consideración de este tribunal evidencia un cambio significativo en el joven sancionado tendente a lograr su reinserción social y familiar.
Ahora bien estamos en presencia de joven que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por su conducta apropiada durante el tiempo que permaneció dentro del centro de internamiento de adolescentes es plausible se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndoles al referido joven sancionado, en este caso las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) y dieciséis (16) días que es lo que le resta por cumplir, dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar con sus estudios, o realizar cursos de capacitación consignando constancia de los mismos cada dos meses 3) Mantenerse en una actividad laboral lícita y consignar constancia de los mismos cada dos meses 4) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. La sanción de Libertad Asistida la cumplirá en la Oficina de Prevención del Delito
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al joven MICHEL YEFERSON PERAZA QUERO; y se les sustituye por las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, previstas en los artículos 620 literales b, d 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias