REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000246
NEGATIVA DE REVISIÓN DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo Antunez, quien ejerce la defensa técnica del adolescente JOSE GREGORIO GARCIA donde solicita la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta a su defendido este Tribunal para decidir observa:


Mediante escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo Antunez, en fecha 21-07-2008, por ante la Unidad Receptora de Documentos y recibido por el Tribunal en fecha 22-07-2008, expone en su escrito que la Defensa Pública ha solicitado ante diversas instancias medidas humanitarias por las condiciones del sitio de reclusión, dado a que ello respondía a una interpretación restrictiva del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al espacio que garantice la separación de los jóvenes adultos y el sito donde estos habitan es unido con los reclusos mayores, por otra parte manifiesta que en diversas fecha se ha solicitado al Juez de Ejecución tomar las medidas legales pertinentes ante los problemas de centro de adultos que su defendido se encuentra en un centro donde jamás existido la separación de adultos, que la sanción impuesta no cumple con su objetivo, es decir que no logra el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia con su familia y su entorno social, que le permita adquirir herramientas para un mejor desenvolvimiento en su vida social y laboral y por el contrario el joven vive en una institución en la que se encuentra segregado aunado alas secuelas a que tendrá que verse sometido por un hecho vejatorio a la dignidad humana, ello en virtud de la violencia carcelaria

Ahora bien, expuestos los argumentos por la Defensora Pública de Adolescentes se verifica que el joven fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 07-05-2007, con la sanción de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, el cual fue impuesto en fecha 30-04-2008, cuya sanción vence el día 06-08-2008, faltando solo ocho días para culminarla, siendo a consideración de este tribunal impertinente por estas razones sustituirla por otra de las contempladas en la ley especial además que implicaría llevar a cabo una audiencia para debatir la misma, por lo que este Tribunal niega la petición solicitada y así se decide



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la solicitud de someter a consideración la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven JOSE GREGORIO GARCIA; en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo decidido a la Defensa
El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias