REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-024603
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar la decisión de fecha 28-07-2008 en la cual se acordó la suspensión de la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la cual se sancionó al joven LEOPOLDO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, y en efecto se observa lo siguiente
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven LEOPOLDO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, cédula de identidad No 20.669.093, de 21 años de edad nacido el 09-02-1987, hijo de Idalia Colmenarez y Leopoldo Rodríguez residenciado en la Urbanización las Sábilas, manzana C-06,casa No 17, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido en fecha 19-10-2004, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c , 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Verificada la presencia de las partes en la Audiencia de fecha 28-07-08, para llevar a cabo la Imposición de las medidas el Tribunal e impuestas estas se le cede se le informa al joven sancionado de las sanciones que debe cumplir y del derecho a ser oído en la audiencia y se le indica de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expone: ¨ No puedo cumplir la sanción que me está imponiendo el Tribunal ¨. Por su parte la defensa del joven sancionado en razón de lo expuesto por su defendido solicitó que se suspenda el cumplimiento de las sanciones.
Ahora bien al revisar el Sistema Iuris se comprueba que contra el joven sancionado cursa asunto No KPO1-P-2008-5942, con medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, a la orden del Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual imposibilita cumplir las sanciones impuestas en el Sistema Penal de Adolescentes, debe bajo este argumento procederse a su suspensión y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Suspende la ejecución de la de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al joven LEOPOLDO ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias