REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NELSON AMADO REYES LINARES y MARYORIT LUCIA VASQUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.824.175 y 15.306.149 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministraren beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. F. 220,00) mensuales, los cuales depositará los treinta de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete aperturar para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado útiles y uniformes escolares, recreación, así como gastos decembrinos, serán sufragados entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON AMADO REYES LINARES y MARYORIT LUCIA VASQUEZ PÉREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-008408
Homologación Obligación de Manutención
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