REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008416
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ALFARO BENCOMO y ROSA MARIBEL CHAVEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.137.718 y 9.617.504, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y AdolescenteA, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, debiendo buscarla en la casa materna a las 12:00 m y retornándola el día martes a las 10:00 a.m. así mismo, se deja constancia que el padre podrá compartir con su hija durante las tardes previa notificación en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. y 7:00 pm.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones de agosto, Decembrino, semana santa, carnavales, día del padre y de la madre entre otros días festivos serán compartidas entre ambos padres, acuerdan las partes que para las vacaciones fuera de la jurisdicción deberá tramitar ante el Consejo de Protección Autorización de Viaje.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ALFARO BENCOMO y ROSA MARIBEL CHAVEZ GUTIERREZ, ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primero (01) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria





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