REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008459
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARQUEZ PEREZ DANNY DANIEL Y POLANCO YEPEZ ROSA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.886.586 Y 13.787.473, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña DAIMAR ANDREINA ya identificada y su representante en la misma sea su madre igualmente ya identificada.
SEGUNDO: el padre se compromete a depositar la cantidad de doscientos bolivares fuertes (B.s.F. 200) de manera quincenal, es decir los días dieciséis (16) y uno (1) de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hija.
TECERO: Los demás gastos de medicina, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior; en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARQUEZ PEREZ DANNY DANIEL Y POLANCO YEPEZ ROSA MARGARITA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
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