REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008544

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YENNY JOSEFINA CHIRINOS Y YEAN CARLOS ARAGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.583.797 Y 18.058.402 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) Quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre apertura para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento 50%, los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YENNY JOSEFINA CHIRINOS Y YEAN CARLOS ARAGUREN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-