REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008595

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER SANCHEZ MACHADO Y CELIBETH CAROLINA CHACON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.771.465 Y 19.606.566 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, compartir con su hija, el domingo de cada semana, debiendo buscarla en la casa materna a las 9:00 a.m. y retornándola a las 6:00 p.m. del mismo día, así mismo, acuerdan que el padre compartirá con la niña durante la semana siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso y alimentación previa notificación a la progenitora, el día viernes a las 2:00 p.m. y la retornara el lunes a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: En cuanto a la semana santa, carnavales, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre FRANCISCO ALEXANDER SANCHEZ MACHADO Y CELIBETH CAROLINA CHACON GUTIERREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-