REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008722
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Publica Primera de Protección del Niño y Adolescente Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos ORLANDO JOSE ALVARADO ARRIECHE Y LILIANA PASTORA ACOSTA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.441.926 Y 11.263.050, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y AdolescenteA, de 14 Y 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,ºº), de manera semanales, para la manutención de mis hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, los días sábado de cada semana. Así mismo el padre se compromete a pagar la totalidad de los gastos en medicamentos y médicos, gastos recreativos y decembrinos de mis hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORLANDO JOSE ALVARADO ARRIECHE Y LILIANA PASTORA ACOSTA GRANADILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Sjrm.-
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