Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos LAURA DEL PILAR ESCALONA e IVANIER RAFAEL ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.407.716 y 12.700.074 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11, 09, 06 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos se realizaran de manera compartida por ambos padres.
Tercero: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados, y regalos navideños a sus hijos. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LAURA DEL PILAR ESCALONA e IVANIER RAFAEL ASUAJE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°
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