Revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que el beneficiario JUAN JOSE PAREDES SANTIAGO, supero la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento cursante al folio 06, del presente expediente

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente causa y en consecuencia se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los once días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-