Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana CARMEN GREGORIA SEQUERA titular de la cedula de identidad Nª 7.307.910, debidamente asistida por la Abogado CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 84.939, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.