REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014784
PARTE DEMANDANTE: ADA ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.865 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL ESCALONA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.596 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 18 de Agosto de 2.008, comparece por ante el Tribunal la ciudadana ADA ELIZABETH PEREZ, asistida por el profesional del Derecho abogado José Marcelino Gil, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.424, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano NELSON RAFAEL ESCALONA BAEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, se agregaron en autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Moran, mediante el cual se remite boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, el demandado ciudadano Nelson Escalona, presenta escrito de contestación de la demanda incoada en su contra.
Riela a los folios 34 y 35, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, abogada María de los Ángeles Martínez.
La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en diligencia del 24 de Enero del 2.008, emite opinión favorable, manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana ADA ELIZABETH PEREZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano NELSON RAFAEL ESCALONA BAEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ADA ELIZABETH PEREZ Y NELSON RAFAEL ESCALONA BAEZ, por ante el Prefecto del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha de 16 de Diciembre de 1.995, bajo el acta Nro. 132, folio 250 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200.00 Bs. F) Mensuales. Igualmente, los padres compartirán conjuntamente los gastos de medicinas, estudio, vestido y calzado. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto y de común acuerdo, tomando en cuenta los intereses y necesidades de la beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de Gananciales existente entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Marzo año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nro 1,


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.


Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria


Abg. Isabel Barrera


HEDH/IB/iliana.-