Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana GISELA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad numero 5.292.612, asistida por el abogado RAUL COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.543, quien actúa en representación de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la que requiere se le conceda autorización judicial para viajar a España- Madrid, en su compañía, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado en fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual se acordó oír a los adolescentes; notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y cualquier otra diligencia que fuera menester.
En fecha 04 de Junio de 2008, el ciudadano ALDO ZECCA CAPUCCI, titular de la cédula de identidad numero 4.733.829, padre de los beneficiarios de autos, consigna diligencia mediante el cual otorga autorización a sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para que realicen el viaje solicitado en compañía de su madre, es decir a la ciudad de España- Madrid.
En fecha 25 de Junio de 2008, comparecieron los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó su opinión.
En fecha 08 de Julio de 2008, compareció la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien emite opinión favorable.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para que en compañía de su madre ciudadana GISELA GUTIERREZ, antes identificada, viajen a la ciudad de España-Madrid, con salida de este país en fecha 13 de agosto de 2008 y retornando en fecha 13 de septiembre de 2008, por lo que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, deberán comparecer ante este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, a los fines de dejar constancia de su retorno a este país Venezuela. A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.