REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008959


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LISSET ROSINNY ORTIZ ESCALONA Y OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.788.588 Y V-10.848.231, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 09 Y 04 años edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los fines de semana viernes hora 05:00 p.m. hasta domingo 08:00 p.m. Los niños serán entregados a su madre después de cumplido el régimen de convivencia.

SEGUNDO: En diciembre 24 y 31, fechas de cumpleaños de los niños: Jesús E. 13 de febrero y Manuel A. 26 de agosto, les dirán con cual de los dos pasarán tales fechas, siendo éstos Jesús Emmanuel y Manuel Alejandro Rancel Ortiz de 09 y 04 años de edad.

TECERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos, serán de mutuo acuerdos entre los padres y consentimiento de los niños Jesús Emmanuel y Manuel Alejandro Rancel Ortiz de 09 y 04 años de edad.

CUARTO: Las visitas familiares al pre- escolar, guardería, H.C.D., U.E., serán bajo permiso y consentimiento de los padres en beneficio de sus hijos Jesús Emmanuel y Manuel Alejandro Rancel Ortiz de 09 y 04 años de edad.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISSET ROSINNY ORTIZ ESCALONA Y OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.



La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria
Eglis.-