REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008954

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos YULDI COROMOTO ROAS LINARES Y JOHAN ENRIQUE DECARO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.805.977 Y V-13.899.735, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios de los niños; el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con el.

SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijos directamente por el hogar de la madre los días domingo de cada semana a partir de las 10 de la mañana y deberá devolverlos el mismos día a las 5 de la tarde. De no poder buscar a su hijo lo llamará y le avisará.

TECERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de su hijo serán compartidos en partes iguales previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión del niño.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULDI COROMOTO ROAS LINARES Y JOHAN ENRIQUE DECARO SARMIENTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria




Eglis.-