Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LIBIS MALIRY MORA SOLANO Y CARLOS JOSE GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.160.224 Y V-10.120.048, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de 09, 09 y 05 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios de los niños; el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentren con el.

SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus tres hijos los días domingo de cada semana por el hogar de la madre a partir de las 09 de la mañana y los devolverá el mismo día domingo a las 5 de la tarde por el hogar de la madre. Este día podrá ser intercambiado entre las partes con anticipación.

TERCERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de los niños serán compartidos en partes iguales, previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación; tomando en consideración la opinión y voluntad de los niños.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIBIS MALIRY MORA SOLANO Y CARLOS JOSE GOMEZ CEDEÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria




Eglis.-