SOLICITANTE: LUCIA OTILIA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.332.612 y de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, quince (15) años de edad.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMIIAR.

Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana LUCIA OTILIA GIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.332.612, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de Quince (15) años de edad, este tribunal en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada adolescente, y por cuanto la misma ha permanecido bajo los cuidados de su abuela desde que tenia dos (2) años de edad, se acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente YIRISMAR JOUBERLY, en el hogar de la Ciudadana LUCIA OTILIA GIMENEZ LOPEZ, quien es su abuela materna, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 30, 394, 395, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en correlación con los artículo 26 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, siendo deber de la Ciudadana LUCIA OTILIA GIMENEZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, prestarle la debida asistencia moral, afectiva, material y educativa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Cúmplase.