Vista la solicitud interpuesta por el adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.672.386, de este domicilio y de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por Abogado en ejercicio profesional LUIS ALBERTO RAMIREZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.042; mediante el cual requiere Autorización de este Tribunal para gestionar el Cobro de Derechos por concepto de Pensión de Sobreviviente quedante de su padre el De Cujus DAN ALBERTO RAMIREZ SOTILLO, quien en vida fuera venezolano y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.201.688, este Tribunal dispone mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado adolescente, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al Abogado en ejercicio profesional LUIS ALBERTO RAMIREZ R., antes identificado, para que gestione el Cobro de Derechos por concepto de Pensión de Sobreviviente quedante del De Cujus DAN ALBERTO RAMIREZ SOTILLO, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.