REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 27 de Mayo de 2008, el Tribunal admite solicitud suscrita por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano PEDRO ANTONIO HIDALGO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.512.725, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) y un (01) año de edad respectivamente, y de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana OLGA PASTORA RAMOS DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.836, y de este domicilio, quien compareció en fecha 09 de Julio de 2008 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana OLGA PASTORA RAMOS DE DURAN, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 16 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO.
HEDH/eddy.
Asunto KP02-S-2008-007161
Curador.
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