Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YELITZA COROMOTO JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.885.252, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del adolescente: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 2673, del año 1.994, de fecha de presentación 16-06-1.994, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error en la trascripción al asentar el apellido de la madre como “LARA” siendo lo correcto “JARA”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del adolescente, y cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error antes señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
asentando el apellido de la madre como JARA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
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