Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 2900, del año 2.006, de fecha de presentación 12-07-2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error en la trascripción al omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar que la misma es titular de la cédula de identidad Nº “V- 17.057.095”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error antes señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asentando que la madre es titular de la cédula de identidad Nº 17.057.095.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio dos mil ocho (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


LLA/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-008741