Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN LEON y ALFONSO ANTONIO BENITES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.240.561 Y 9.574.380 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de los adolescentes y los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 15,14,09 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN LEON, hace entrega de la custodia de sus hijos ERISON JAMES y CARLOS ALFONSO, ANDERSON JESUS y YETSENIA ROXANA BENITES LEON, a su padre ciudadano ALFONSO ANTONIO BENITES JIMENEZ, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN LEON y ALFONSO ANTONIO BENITES JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*
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