Visto el escrito anterior y los recaudos que lo acompañan, presentados por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA TERESA TSCHUPIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.134, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano MANUEL JOSE PAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.589.867, domiciliado en la Urbanización Almariera, final Calle España, Casa Nº 1-12, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada. De la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se desprende que los beneficiarios de autos, así como la demandante tienen su residencia en el Municipio Palavecino del Estado Lara, en este sentido, el Tribunal, observando lo establecido en la Resolución N° 1274 dictada el 22 de Agosto de 2000 por la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial, el cual establece que los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas tienen competencia para conocer y decidir los asuntos de alimentos donde el niño tenga su domicilio; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, debe necesariamente proceder a DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto, una vez quede firme la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que continúe conociendo de la presente causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la federación.
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