Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LISBETH CAROLINA MENDOZA y LEONEL ORLANDO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.865.851 y 14.293.771 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares cuatro días a la semana, a partir del día lunes a jueves y con su madre de viernes a lunes, así sucesivamente se compartirán hasta que terminen las vacaciones.
SEGUNDO: Cuando empiece las clases del niño, el padre compartirá con su hijo los martes y jueves a partir de las 4:30 p.m., hasta las 7:00pm, para llevarlo al juego de béisbol, lo retornara luego al hogar, así como compartirá un sábado o domingo con el niño comunicándose los padres para coordinarlo.
TERCERO: En cuanto a los días feriados y fechas navideñas, serán compartidas entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BETZABETH CAROLINA PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.