REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008405
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos KATIBELL JIMENEZ SOTO y DANNY RICHARD VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.567.166 y 14.877.124 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros de la progenitora que se aperturara para tal fin.
Segundo: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, así como otros gastos que requiera la niña serán sufragados entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KATIBELL JIMENEZ SOTO y DANNY RICHARD VILLALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria
Mailim*
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