Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ALEJOS MEDINA JOHANNIMER Y FERNANDEZ USECHE GREVER ARNALDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.246.639 Y 11.930.666, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE de 11 años y 7años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre. Quedando a disponibilidad laboral del padre biologico y en horarios comprendidos desde el día viernes 2 p.m. hasta domingo 6 p. m.
SEGUNDO: En Diciembre 24 y 31, las fechas de cumpleaños GREVER: 27/06 y GABRIELA: 08/03. Los días y las noches serán compartidas en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijos: GREVER Y GABRIELA de edades 11 y 07 años.
TECERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes y paseos serán bajo permiso y autorización de la madre en beneficio de los niños.
CUARTA: Visitas a familiares serán bajo permiso de los padres en beneficios de sus hijos GREVER Y GABRIELA de edades de 11 y 07 años.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJOS MEDINA JOHANNIMER Y FERNANDEZ USECHE GREVER ARNALDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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