REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008535
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos WUENDY CAROLINA PEREZ Y LUIS ALBERTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.278.700 Y 15.307.305 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50, °°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0410-0001-58-001-453123-5 del Banco Casa Propia a nombre del niño, siendo la madre encargada de retirar dichos depósitos. Dichos depósitos se realizarán los días martes de cada semana.
SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos serán sufragados por ambos padres, en beneficio de sus hijos.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre WUENDY CAROLINA PEREZ Y LUIS ALBERTO PEÑA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado
Eglis
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