Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO ARAUJO Y REFAEL ANSELMO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.843.718 Y 7.445.956 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La madre puede pasar buscando a sus hijos por el hogar paterno, dos fines de semana al mes de manera alternativa, en el horario comprendido desde los sábados a las 9:00 a. m. hasta el domingo a las 6:00 p. m., que deben ser regresados al hogar paterno.

SEGUNDO: Los días festivos tales como, carnaval desde el sábado de carnaval a las 9:00 a. m. hasta martes carnaval a las 6:00 p. m., semana Santa desde el miércoles a las 9:00 a. m. y hasta el domingo a las 6:00 p. m.; 24 y 31 de Diciembre, será de manera alternada coda año por los padres.

TERCERO: En vacaciones escolares, los primeros 30 días los niños estarán con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ZULEIMA COROMOTO ARAUJO Y REFAEL ANSELMO GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.