REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos DIANA CAROLINA CASTILLO CASTILLO y VICTOR MANUEL VILLARREAL QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 19.106.548 y 15.591.513, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 Abogado HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
Primero: El padre se compromete en suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 312,80) MENSUALES, siendo el equivalente a 17 cesta ticket, los cuales se los entregará a la madre Diana Carolina Castillo Castillo, en la modalidad de Cesta Ticket de la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 18,40).
Segundo: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas y medicamentos, el padre le suministrará el 50 % y el otro 50 % lo cubre la madre. Asimismo, el niño se encuentra afiliado a ISOFAP y el Seguro Social Obligatorio.
Tercero: Con respecto a la ropa y calzado, y educación, el padre cubrirá el 50 % de los gastos que el niño genere y la madre el otro 50 %.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-001540
|