ASUNTO: KP02-V-2008-001481

Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GRANDA CASTELLANOS y ROSA VIRGINIA RODRÍGUEZ PARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.261.347 y 16.641.992 respectivamente, asistidos por la Abg. Sandra Soto, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 86.652; donde manifiestan que contrajeron matrimonio el día 15 de Septiembre de 2.004, y de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, han decidido Separase de Cuerpos de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el literal (i) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen provisional en beneficio de la niña:
1.) La niña FABIOLA VIRGINIA quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su madre, ya que vive con ella, y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
2.) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, es decir, cada vez que este la quiera ver y compartir con su hija, siempre que no interfiera con las horas de descanso de la niña, pero tomando en cuenta que la niña compartirá un fin de semana con el padre y un fin de semana quedará con la madre. En cuanto a las vacaciones serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
3.) El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención para la niña la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (160,00 Bs.F) mensuales que serán entregados a la madre, mientras se apertura una cuenta de ahorro a nombre de la niña y los demás gastos es decir, médicos, medicina, laboratorio, útiles escolares y uniformes, gastos de navidad y regalo de Niño Jesús serán compartidos por ambos padre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GRANDA CASTELLANOS y ROSA VIRGINIA RODRÍGUEZ PARIS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.