REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MONICA PATRICIA MERINO DE ADJAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.473, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad establecido en el articulo 65 de la Lopna), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Marialejandra Carrasqueño Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.159; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta Global Light Nº 0102-0430-59-0000036922 del Banco Venezuela, Grupo Santander quedantes del De Cujus JORGE ANTONIO ADJAM, quien falleciera ab intestato el 03 de Marzo de 2.005, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.444.608, ante la institución Bancaria antes mencionada, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la respectiva autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MONICA PATRICIA MERINO DE ADJAM,, antes identificada, para que gestione el cobro del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta Global Light Nº 0102-0430-59-0000036922 del Banco Venezuela, Grupo Santander, que le corresponde a la niña MARIANGEL ADJAM MERINO, quedantes del De Cujus JORGE ANTONIO ADJAM.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil Ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2005-011667
Aut. Cobro de Beneficios