Vista la solicitud de compra de inmueble introducida por la ciudadana ROYCE TIBISAY MENDOZA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.435, asistida de la abogada Annye Morles inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, en la que en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), requiere se le conceda autorización para proceder a comprar un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, ubicada casa y parcela en el Conjunto Nº 14, en el Desarrollo Habitacional “Don Aurelio”, la casa de habitación esta signada con el Nº C14-34 de la nomenclatura municipal, que forma parte del asentamiento campesino El Cují, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y sobre el cual la ciudadana ROYCE TIBISAY MENDOZA YÉPEZ se reserva el usufructo del inmueble objeto a la compra.
Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROYCE TIBISAY MENDOZA YÉPEZ, ya identificada, para que en nombre y Representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), anteriormente identificado, proceda a comprar el inmueble antes descrito.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-005209
LLA/linda