REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008794
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Decimaséptima del ministerio Publico relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-06-2008, por los ciudadanos THAIS YELITZA MUJICA SILVA y NEIL EDUVIN MORALES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.021.109 y 9.620.533, respectivamente, en beneficio de los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 16, 13 y 06 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BFS. 150,00) semanales los cuales depositara los viernes de cada semana en una cuenta de ahorro que aperturaran para tal fin.
SEGUNDO: En Relación a los gastos de medico, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos serán sufragado por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos THAIS YELITZA MUJICA SILVA y NEIL EDUVIN MORALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidos (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/yudith
|