REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008978

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Municipio Iribarren Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y GEIZA BERZAITH RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.882.414 Y 13.268.275 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El Sr. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, vera la niña en casa de su abuela materna los días viernes de 6 a 7 pm.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y GEIZA BERZAITH RODRIGUEZ SOTO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria.

Sjrm.-