REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009009
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARINA YAMILE MAVAREZ GUEDEZ Y MARCO TULIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.704.133 Y 10.313.539 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 17 Y 14 años de edad respectiivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200. Bf,) semanales.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes, vestuario, calzado, serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARINA YAMILE MAVAREZ GUEDEZ Y MARCO TULIO BRICEÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Sjrm.-
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