REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009206

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIELVIS YUBERLIN ARRAEZ Y JAIME RAMON GIL BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.543.558 Y V-12.720.478 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre, compartirá con su hijo tres fines de semana al mes desde el día viernes en horas de la tarde hasta el domingo después de la hora del mediodía y antes de las 06 p.m. Igualmente el adolescente convivirá familiarmente con el padre todo el mes de agosto de cada año: semana santa y carnaval de modo alterno con la madre y una semana en la época navideña, que bien puede se la que corresponda al día 24 de Diciembre o 31 de Diciembre, tomando en cuenta la opinión del adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIELVIS YUBERLIN ARRAEZ Y JAIME RAMON GIL BRACAMONTE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero



La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009206


Abg.
El Secretario