REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARÍA FERNANDA PERAZA PIÑA y EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.013.056 y 13.035.891 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos anteriormente identificados, un fin de semana cada quince días, para lo cual los buscará el día viernes a la 3:00 p.m. y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m. En vacaciones escolares los niños compartirán con el padre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año. En el mes de diciembre los niños compartirán con la madre los días 24 y 25 y con el padre los días 31 y 01 de diciembre, siendo alterno para los años subsiguientes. En las festividades de Carnaval los niños compartirán con su padre el día lunes y con la madre el día martes. En semana santa, compartirán con el padre los días jueves, viernes y sábados y con la madre los días lunes, martes y miércoles. Asimismo, el padre mantendrá contacto vía telefónica con sus hijos, para lo cual aportará el teléfono celular para los niños a fin de hacer efectivo este contacto.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MARÍA FERNANDA PERAZA PIÑA y EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-009208
Homolog. Rég. De Convivencia Familiar