REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009216
Visto el ACUERDO suscrito por los ciudadanos LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ Y ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.802.265 y V-7.431.034 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: En atención al interés superior de nuestro hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y por su bienestar, de común y amistoso acuerdo hemos convenido, que el mismo quedará bajo la guarda y custodia de hecho del padre ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, por un lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, prorrogable por un tiempo igual, en virtud de que su madre se encuentra actualmente suspendida de sus actividades laborales, razón por la cual hemos tomado la decisión ya mencionada. Así mismo ambos padres de común acuerdo dejamos expresa constancia, que la madre LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ, podrá visitar y disfrutar a su menor hijo en la oportunidad que ambos padres convengan con antelación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LORENA BEATRIZ ACOSTA SANCHEZ Y ENRIQUE ALBERTO RIVAS VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-009216
Eglis.-
|