REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009284
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA ROSELIS COROBO ROJAS Y EHIGRAN JOTMAN ARROYO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.506.563 Y V-17.638.347 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre separado disfrutará de la compañía de su pequeño hijo lactante identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días domingo de cada semana, buscándole en el hogar materno en horas de la mañana y regresándolo en horas de la tarde. Queda convenido por las partes, que el niño pasará con su progenitora el día domingo consagrado como Día de la Madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANA ROSELIS COROBO ROJAS Y EHIGRAN JOTMAN ARROYO MUJICA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
ASUNTO: KP02-S-2008-009284
Eglis.-
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