REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009345
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA DE PANACED, Barquisimeto Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH YUDITH PADILLA LISCANO Y HEBERTO JOSE ROJAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.418.011 Y V-14.376.283 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños DIEGO MIGUEL Y HEBERT JAVIER, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Las partes acordaron de mutuo acuerdo que el señor Heberto José Rojas Noguera portador de la C.I.: V-14.376.283 depositará en una cuenta bancaria que se aperturará bajo el nombre de la madre de sus hijos la señora Elizabeth Yudith Padilla Liscano portadora de la C.I.: V-16.418.011 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, °°) mensuales, los cuales se depositarán en esta cuenta cada quince (15) días CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100, °°) y hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, °°) mensual y acuerdan ambos padres compartir los demás gastos de vestimenta, salud, educación y recreación, entre otros.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre la Adolescentes ELIZABETH YUDITH PADILLA LISCANO Y HEBERTO JOSE ROJAS NOGUERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009345
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