REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009424
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYERLIS PASTORA MANZANILLA ZAMBRANO Y REINALDO DE LA CRUZ PEREZ GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.760.719 y V-15.177.001 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño ROBERT ALFONSO, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ofrece aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales depositara en un cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, vestido, calzado gastos decembrinos, serán sufragados por ambos progenitores, se deja constancia que el niño acude cada 6 meses a consulta de control de niños sanos, por presentar anemia donde indica la pediatra análisis de sangre y tratamiento, por lo que el progenitor se compromete a sufragar el 50% de esos gastos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MAYERLIS PASTORA MANZANILLA ZAMBRANO Y REINALDO DE LA CRUZ PEREZ GONZALES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-009424
Eglis.-
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