REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009428


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSA LINDA NOEL GONZALEZ Y PEDRO JESUS SILVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.034.361 Y V-19.264.614 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

ÚNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,oo), semanales, que depositará en una cuenta de ahorro que la madre para tal fin, igualmente, el padre cubrirá los gastos de medicinas, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños y regalos de niño Jesús. La madre se compromete a no disponer de los regalos o enseres que el padre le compra a la niña, ya que serán de uso y disfrute exclusivo de esta.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ROSA LINDA NOEL GONZALEZ Y PEDRO JESUS SILVA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria







Eglis

ASUNTO: KP02-S-2008-009428