REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009501
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos FLOR MARIA ARTEAGA JIMENEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.081.107 Y V-6.690.184, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños KLEYBER JOSE Y MARIELYN YULIETH, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, antes identificado ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,ºº) Mensuales, la cual será depositada a razón de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs. F. 62,50) quincenales en la cuenta de ahorros N°. 0114-0304-29-3043000798 y 0114-0304-3043000801 abierta en las entidades bancarias BANCARIBE a nombre de MARIELYN Y KLEYBERT HERNANDEZ ARTEAGA, respectivamente.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, ya identificado, se compromete a comprarle a los niños en el mes de agosto los uniformes y útiles escolares que le sean exigidos por el plantel educativo, para lo cual la madre le hará la entrega de las respectivas listas. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos en que se incurra por vestuario y zapatos durante el año con ambos niños.
TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, ya identificado, se compromete a depositar en las citadas cuentas los primeros de cada mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,°°).
CUARTO: El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, ya identificado, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños, previa presentación de las facturas y récipes médicos.
QUINTO: El ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, ya identificado, se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades del colegio de ambos niños.
SEXTO: La ciudadana FLOR MARIA ARTEAGA DE HERNANDEZ, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijos.
SEPTIMO: La ciudadana FLOR MARIA ARTEAGA DE HERNANDEZ, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
OCTAVO: Los ciudadanos arriba ya identificados, una vez mas ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FLOR MARIA ARTEAGA JIMENEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-009501
Eglis.-
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